CORONAVIRUS E INSOLVENCIA
La actual pandemia, causada por el Covid-19, está suponiendo una grave crisis sanitaria y económica, que ha provocada infinidad de enfermos, víctimas y la ruina de personas y empresas. Y si bien, las consecuencias últimas y más graves de la enfermedad, la muerte, no puede evitarse, no ocurre lo mismo con la crisis económica y las deudas.
Así es, nuestra Ley Concursal ha previsto las instituciones del concurso de acreedores y el acuerdo extrajudicial de pagos a fin de dar solución a nuestras deudas e insolvencia. Por tal motivo, desde Bufete Alegre-Falomir les recomendados que si Uds. se encuentran en esta situación de insolvencia y no pueden atender regularmente sus obligaciones de pago, deberán presentar el concurso de acreedores o formular un acuerdo extrajudicial de pagos.
Según la Ley Concursal se deberá presentar dicho concurso de acreedores, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció su estado de insolvencia, pero, debido al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, este plazo está suspendido: “hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario”. Sin embargo, a pesar de la suspensión de dicho computo de 2 meses, es posible y recomendable, preparar con la debida antelación dicha solicitud judicial a fin de evitar los perjuicios que dicha demora pudiera comportar en el agravamiento de las deudas.
En Bufete Alegre-Falomir quedamos a su entera disposición, y sin ningún compromiso, para atender cualquier duda al respecto.
LAS EMPRESAS MEDIANAS Y GRANDES DEBEN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UN LETRADO ASESOR. »