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SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, FALSEDAD Y ESTAFAS INFORMATICAS

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, FALSEDAD Y ESTAFAS INFORMATICAS

Los supuestos de suplantación deben calificarse como delito de falsificación de documento del art. 395 CP – pena de prisión de 6 meses a 2 años- . Y ello porque los servicios prestados por Internet suelen estar soportados por un contrato mercantil, y la página web no deja de ser un documento, aunque sea electrónico, por lo que el falseamiento de los datos implica que se ha falsificado un documento mercantil. Además, el art. 26 CP considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, y, por lo tanto, no solo el documento papel, sino también los archivos electrónicos, han de ser considerados documentos, al contener información con aquellas características. No procede, por tanto, perseguirlos como un delito del artículo 401 del Código Penal – pena de prisión de 6 meses a 3 años.

El tipo penal es doloso, siendo atípica la comisión imprudente.

En la actualidad, la suplantación de identidad digital ha crecido de forma alarmante y viene siendo utilizada para la comisión del delito de estafa informática, previsto y penado en el artículo 248.2 a) del Código Penal – pena de prisión de 6 meses a 3 años-. Esta figura delictiva viene a cubrir el vacío legal anteriormente existente, ya que no se podían incardinar en la estafa tradicional ni tampoco en el delito de apropiación indebida, al responder a una dinámica comisiva nueva debida a los adelantos tecnológicos y que hace imprescindible la descripción de un tipo penal adaptado a una forma nueva de delincuencia.

En todo caso, debemos advertir que no toda acción defraudatoria realizada con el uso de la informática motiva el delito de estafa informática del art. 248.2 CP, sino que las estafas perpetradas a través de Internet, sirviéndose el agente de instalaciones telemáticas, en las que se ofrece un producto o servicio en la red y alguien, sujeto pasivo, acepta su adquisición y transmite generalmente una cantidad de dinero al oferente, sin que exista tal producto o servicio que se dice se va a dar o entregar y sin que existiera la intención en momento alguno de cumplir con tal obligación, constituyen un delito de estafa propia del art. 248.1 CP.

Las modalidades de estafas informáticas más frecuentes son el Pharming, phising y vishing.

El término phishing (anzuelo en inglés) es utilizado para nombrar la técnica que, mediante suplantación de correos electrónicos, intenta obtener información confidencial de los usuarios, desde números de tarjetas de crédito hasta contraseñas para usarlos y estafarles dinero.

La palabra pharming deriva del término farm (granja en inglés) y es que, una vez que el atacante ha conseguido acceso a un servidor DNS y tomado control de este, es como si poseyera una «granja» donde puede hacer uso a placer de los recursos que allí se encuentran.

El Vishing o fraude a través de la telefonía: es una combinación del inglés "voice" y phishing. Es una estafa que pretende suplantar la identidad del afectado a través de VoIP (Voice over IP), recreando una voz automatizada semejante a la de las entidades bancarias. En este tipo de fraude, la víctima recibe un correo electrónico proveniente de una entidad supuestamente legítima, en el que se le ofrece un número de teléfono de atención gratuito con el que debe comunicarse. Una grabación pide datos de su tarjeta y las claves de la misma. Otra modalidad es aquella en la que se recibe un mensaje de texto a través del teléfono móvil, y se le notifica al cliente que su banco le ha efectuado un cargo por una determinada cantidad de dinero y le da un número de teléfono al que debe comunicarse. La víctima llama y aporta los datos bancarios que la voz de la grabación le solicita. De esta manera, se extrae la información necesaria para realizar las estafas.

De lo expuesto puede fácilmente deducirse la complejidad que comportan este tipo de actuaciones delictivas, pues en la mayoría de ocasiones se están cometiendo varios delitos, por lo que se debería tratar esas situaciones de conformidad con el artículo 77 del Código Penal - concurso de delitos-.

Nuestro despacho ALEGRE-FALOMIR ABOGADOS tiene amplia experiencia en la reclamación y defensa penal de este tipo de delitos, por lo que si Ud. está afectado de alguna manera en los mismos póngase en contacto con nuestro despacho.


 

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